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Parte 1: Introducción al derecho del trabajo

unidad 1: introducción al derecho del trabajo

1.1¿Qué es el derecho?. Derecho del trabajo.


  • El ser humano se caracteriza por vivir en sociedad, una más complejas que otras. Pero en todas existen unas normas que regulan las relaciones sociales y posibiliten la convivencia. Precisamente ése es el cometido del derecho.
  • Definición de derecho. El derecho se define como el conjunto de normas, reglas y principios, de cumplimiento obligatorio, que regulan la convivencia humana en un momento histórico determinado. El derecho intenta regular con sus normas los diferentes campos de la actividad humana.
  • Los distintos tipos de derecho. Tradicionalmente, el derecho se divide: 
  • Derecho Público. Sus normas regulan las relaciones del estado y los organismos públicos entre sí, así como las relaciones entre éstos y los particulares. Derecho Administrativo.
  • Derecho Privado. Regula las relaciones entre particulares. Derecho Civil.
  • El derecho del trabajo. El derecho del trabajo o derecho laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones nacidas del trabajo libre, voluntario, retribuido, prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. El derecho del trabajo ocupa una posición intermedia entre el derecho público y el privado, ya que contiene normas de ambos tipo. Este derecho regula las relaciones del trabajo asalariado para: trabajadores, empresarios, sindicatos, asociaciones empresariales, representantes de los trabajadores, administración laboral y la jurisdicción (o laboral). Establece el S.M.I el gobierno anualmente.
  • Origen del derecho del trabajo. Este derecho surge por las consecuencias de la Revolución industrial del XIX, y su objetivo era compensar la gran desigualdad existente entre los trabajadores y el empresario. La revolución industrial provocó la explotación de trabajadores con pésimas condiciones de trabajo, los sindicatos estaban prohibidos y los asalariados estaban obligados a aceptar las condiciones de trabajo impuestas por el empresario. Todo ello determinó la aparición del movimiento obrero. Hacia el año 1990, los estados empiezan a intervenir para proteger a la parte más débil de la relación laboral, con la reducción de la jornada laboral y la legalización de los sindicatos. El derecho de trabajo había dado su primer paso.
  • La situación actual del derecho laboral. Desde la aprobación de la constitución española en 1978, la legislación laboral ha sido periódicamente reformada. La norma laboral más importante es la ley del estatuto de los trabajadores (LET) de 2015, y también ha sufrido numerosos cambios. El ingresó de España en la Unión Europea, las sucesivas crisis económicas, la globalización de la economía, las nuevas tecnologías, han provocado la sucesiva adaptación de este derecho a las nuevas situaciones sociales. Las normas laborales son cada vez más flexibles, como las referidas a los tipos de contratos y su duración, horarios, jornada, despido, etc.

1.2. Los poderes públicos.

  • Concepto y caracteres. En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural:”poderes público”) significa conjunto de órganos e instituciones del estado. Estos poderes públicos crean, aplican y vigilan el cumplimento de las normas jurídicas.
  • Los tres poderes públicos. La división o separación de poderes es el sistema que asigna a las funciones legislativa, ejecutiva y judicial a poderes independientes para controlar y fijar un equilibrio entre el poder del estado y los derechos del ciudadano. Estos tres poderes poderes públicos son:
  1. Poder legislativos. Está encarnado por el congreso de los diputados y el senado denominados en su conjunto las cortes generales. Son los encargados de redactar y aprobar las leyes de ámbito estatal. En el ámbito de la Comunidades Autónomas, el Parlamento Autonómico también posee competencia para dictan normas.
  2. Poder Ejecutivo. Esta representado por el gobierno central del estado, así como los diferentes ministerios y los órganos de. gobierno de las distintas comunidades autónomas. Su función es aplicar las normas dictadas por el poder legislativo.
  3. Poder Judicial. Corresponde a los Tribunales de Justicia la resolución de las controversias y reclamaciones judiciales que se pueden plantear por el incumplimiento o interpretación de las deferentes normas jurídicas.
  • Mediante sufragio universal ( elecciones), los ciudadanos eligen a sus representantes en el Poder Legislativo, los cuales eligen a su vez a los miembros de Poder Ejecutivo.
  • A diferencia de los Poderes Legislativos y Ejecutivo, vinculados a los partidos políticos a los que pertenecen, el Poder Judicial no debe tener afiliación política alguna para garantizar así su independencia e imparcialidad al interpretar y aplicar la LET.

1.3. Trabajo y derecho laboral

  • Las características del derecho del trabajo. La actividad regulada por el derecho del trabajo no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo, que debe de tener las siguientes características:
  • Voluntariedad. El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral, es decir , ha de tomar la determinación de trabajar o no, y también toma la decisión  de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
  • Por cuenta ajena. Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario.
  • Dependencia. Es el empresario, y no el trabajador, el que ordena cuándo, donde y como se ha de realizar el trabajo.
  • Retribución. Toda actividad laboral ha de ser remunerado, lo que excluye su realización de forma gratuita.
  • Ambito de aplicación de la legislación laboral: Según la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos ámbito organización dentro por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
  • Las relaciones no laborales. El derecho laboral no regula todo tipo de trabajo. Existen relaciones de trabajo que quedan fuera de este derecho, bien porque carecen de alguna de las características de la relación laboral, bien porque, reuniéndolas, se rigen por otras normas propias, y ajenas al derecho laboral. Estas actividades excluidas del del trabajo son:
  • Las relación de servicios de los funcionarios públicos, en toda su amplitud ( Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, etc.)
  • Las prestaciones personales obligatorias (por ejemplo, formar parte de un jurado o mesa electoral, trabajos de colaboración social, etc.)
  • La actividad que se limita al simple desempeño del cargo de consejero o miembro de los Organos de Administración en las empresas societarías.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo.
  • Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de las mismas.
  • Las actividades de los transportistas con autorización administrativa.
  • Los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos). Estatuto Trabajador Autónomo.
  • Las relaciones especiales de trabajo. Por otro lado, existen relaciones que si bien reunen todas las características de prestación laboral, se rigen por sus normas propias y supletoriamente por las normas laborales. Estas relaciones especiales son:
  • El personal de alta dirección de las empresas.
  • Los empleados del hogar familiar: limpiadores, choferes, jardines, etc.
  • Los penados en instituciones penitenciarias, que realizan trabajos remunerados.
  • Los deportistas profesionales: futbolistas, jugadores de baloncesto,…
  • Las artistas de espectáculos públicos: actores, actrices, cantantes, músicos,..
  • Los discapacitados en centros especiales de trabajo.
  • Los estibadores portuarios.
  • Otros trabajadores declarados así por una ley, como son las personas con discapacidad, abogados en despachos profesionales, residentes sanitarios (MIR), ETC.
  • El trabajador Autónomo. Es una persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial o profesional. Por lo tanto, es un empresario/a individual, más conocido como Autónomo. Su regulación se encuentra en el llamado Estatuto del Trabajador Autónomo, por lo que queda fuera del derecho del trabajo. Vamos a estudiar a este tipo especial de trabajadores en la Unidad de la Seguridad Social.

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